Dt 2 Ordenación sanitaria de Euskadi
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D.T. 2ª. Jubilación forzosa.

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, Primera, apartado 1. b) , la declaración de oficio de la jubilación forzosa del personal estatutario, en tanto no se solicite voluntariamente en tiempo y forma la prolongación del servicio activo, se realizará del siguiente modo:.

a) El 1 de enero de 1998 los que tengan cumplidos los 68 años.

b) Desde el 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 1998 los que vayan cumpliendo 68 años.

c) El 30 de junio de 1998 los que tengan cumplidos 67 años.

d) Desde el 1 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 1998 los que vayan cumpliendo 67 años.

e) El 31 de diciembre de 1998 los que tengan cumplidos 66 años.

f) Durante 1999 los que vayan cumpliendo 66 años.

g) El 31 de diciembre de 1999 los que tengan cumplidos 65 años.

h) A partir del 1 de enero del 2000 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los 65 años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997