Dt 2 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obligación de adaptación de ordenanzas municipales.

Vigente

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1. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley, teniendo en cuenta los períodos temporales de aplicación de sus preceptos a los distintos Ayuntamientos y en el marco de los convenios que, en su caso, se suscriban.

2. El Instituto Aragonés del Agua prestará asesoramiento a los Ayuntamientos que lo deseen para facilitar este proceso de adaptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001