Dt 2 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Normativa supletoria sobre botiquines.
Vigente
Hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, en relación con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la presente Ley sobre botiquines, se aplicarán las normas anteriormente aplicables sobre botiquines de urgencia en núcleos rurales y en zonas turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006