Dt 2 Ordenación de empresas de restauración
D.T. 2ª. Procedimientos en curso.
1º Aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto se regirán por el mismo y la empresa de restauración interesada deberá presentar una declaración responsable, conforme se establece en el anexo VII en la que se clasifiquen conforme a las modalidades establecidas en este decreto.
2º A tal efecto, si fuese necesario, serán requeridas para subsanar su solicitud dentro del plazo de diez días aportando la declaración responsable de inicio de actividad conforme a las modalidades establecidas en el decreto, con indicación de que, en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su petición, sin perjuicio de poder presentar una nueva declaración responsable por los cauces previstos en este decreto.
3º No obstante, si en la documentación aportada consta toda la información recogida en la declaración responsable, de forma que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos del decreto, se podrá proceder de oficio, previa audiencia del interesado, a asignar la modalidad que corresponda.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021