Dt 2 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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D.T. 2ª.

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La Generalidad, por medio del régimen de ayudas regulado por el artículo 14 y de los otros mecanismos presupuestarios pertinentes, ha de colaborar con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos de los términos municipales respectivos a las prescripciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001