Dt 2 Ordenación de albergues turísticos

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D.T. 2ª. Régimen de los albergues turísticos rurales.

Vigente

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Aquellos albergues que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren realizando su actividad como albergues turísticos rurales pasarán a tener la consideración de albergues turísticos de categoría única, conforme a lo regulado en el presente decreto y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.