Dt 2 Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diversificación de abastecimiento de gas natural y corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos
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»D.T. 2ª. Incremento de existencias estratégicas.
Vigente
1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 14 será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2010.
2. Los aumentos de reservas constituidas por cuenta de los sujetos obligados que efectúe la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos desde la entrada en vigor de la presente disposición hasta que se alcance la capacidad suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, serán asignados entre los sujetos que lo soliciten de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 4 y 6 del citado artículo.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá modificar lo establecido en la presente disposición en función de la evolución del mercado y de la disponibilidad de infraestructuras.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligacion de mantenimiento de existencias minimas de seguridad, la diversificacion de abastecimiento de gas natural y la corporacion de reservas estrategicas de productos petroliferos.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007