Dt 2 Normas en materia de...inancieras

Dt 2 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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D.T. 2ª. Aplicación gradual de cánones de puertos para concesiones otorgadas antes del 1 de enero de 2003.

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Para las concesiones otorgadas antes del 1 de enero de 2003, el incremento del canon que se derive de la primera revisión efectuada conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la redacción dada por la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, se aplicará de forma gradual. A tal fin, sobre el mencionado incremento se aplicarán las siguientes bonificaciones: El 80 por 100 el primer año, el 60 por 100 el segundo año, el 40 por 100 el tercer año y el 20 por 100 el cuarto año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003