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Dt 2 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

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D.T. 2ª. Máquinas accionadas con carga explosiva.

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Hasta el 29 de junio de 2011, se autorizará la comercialización y la puesta en servicio de máquinas portátiles de fijación accionadas por carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto que sean conformes al Convenio para el reconocimiento recíproco de los punzones de pruebas de armas de fuego portátiles, Reglamento de la Comisión Internacional Permanente (CIP) y anejos I y II, de 1 de julio de 1969, ratificados por España mediante Instrumento de ratificación de 22 de enero de 1973.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008