Dt 2 Museo Nacional Centr...eina Sofía

Dt 2 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

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D.T. 2ª. Integración del personal.

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1. Una vez aprobado el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el régimen de personal del organismo público establecido en los artículos 12 y 13 entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación del convenio colectivo.

2. El personal laboral que preste sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el momento en el que entre en vigor el nuevo régimen de personal previsto en la ley, se integrará en el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo.

Los funcionarios destinados en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán optar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del régimen de personal recogido en la ley, por integrarse como personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de servicios especiales.

Los funcionarios que no opten por la integración en el organismo público en el plazo establecido en el párrafo anterior permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado.

Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán «a amortizar», suprimiéndose cuando el funcionario que los ocupe abandone el organismo por cualquier causa.

3. La integración como personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuará con respeto de los derechos que tuviera reconocidos, asignándole las tareas y funciones que correspondan, de conformidad con el grupo de titulación de procedencia en el caso de personal funcionario o de la categoría profesional en el caso de personal laboral, de acuerdo con la estructura orgánica que se apruebe y con independencia de las que vinieran desempeñando hasta el momento de su integración.

4. Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal, la estructura de negociación colectiva se mantendrá con la normativa y órganos de representación vigentes en el organismo autónomo.