Dt 2 Municipios

Dt 2 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.- Continuidad de los servicios preexistentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en virtud de lo que establecía la redacción originaria del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 28 del mismo cuerpo legal, los municipios podrán continuar la prestación de los servicios vinculados a las mismas, de tal modo que el procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la citada Ley 7/1985, se aplicará exclusivamente para la asunción de nuevas competencias o la creación de nuevos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015