Dt 2 Movilidad

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Concesiones vigentes de servicios públicos regulares.

Vigente

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1. Los servicios públicos regulares por carretera prestados mediante concesión administrativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley seguirán manteniendo su vigencia hasta el final del plazo de dicha concesión.

2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la administración competente nombrará el director de la concesión y en el mismo plazo se formulará el documento de condiciones concretas de prestación del servicio de transportes recogiendo las características de la prestación que en dicho momento corresponda de acuerdo con las autorizaciones dadas en tal sentido por la administración concedente.

3. En aquellos casos en los que la prestación de los servicios de transporte deba efectuarse con compensación económica de la administración, el contrato de concesión de servicio público regular de viajeros se trasformará en un contrato de servicio público de transportes de los previstos en esta Ley, sin que ello altere ni los derechos y obligaciones previamente existentes, ni el plazo concesional, ni ninguno de los otros elementos sustanciales de la concesión primitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011