Dt 2 Modificacion de la Ley 16/1994, de Conservacion de la Naturaleza
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»D.T. 2ª.
Vigente
Las medidas de conservación de las zonas de especial conservación (ZEC) vigentes en la actualidad se adaptarán a lo dispuesto en esta ley.
La adaptación se someterá al procedimiento establecido en esta ley y se efectuará en el primer expediente de modificación o revisión de las medidas de conservación.
Las medidas de conservación de las zonas de especial conservación (ZEC) que estuvieren en curso de elaboración a la entrada en vigor de esta ley continuarán elaborándose conforme a la normativa aplicable con anterioridad.
A estos efectos, se entenderá que están en curso de elaboración si en el momento de la entrada en vigor de esta ley las medidas de conservación se hubiesen sometido al trámite de información pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª (se añade)) por LEY 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
(BOPV de 17-10-2013) en vigor desde 18-10-2013 - Texto Original. Publicado el 30-03-2010 en vigor desde 18-10-2013