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Dt 2 se modifica el Codigo Tecnico de la Edificacion -RD. 314/2006- en materia de accesibilidad y no discriminacion de las personas con discapacidad

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D.T. 2ª. Edificaciones a las que será de aplicación potestativa lo previsto en este real decreto.

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Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante este real decreto.