Dt 2 Modernización y Desarrollo Agrario
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»D.T. 2ª.
Vigente
Para los expedientes sancionadores por infracción muy grave de las contempladas en las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley y que conlleven la sanción accesoria descrita, ésta quedará definitivamente en suspenso.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª. (se añade)) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 01-01-2012