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Dt 2 Mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

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D.T. 2ª. Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley

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No obstante lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en ésta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2024 en vigor desde 23-02-2024