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Dt 2 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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D.T. 2ª. Régimen establecido para las infraestructuras de abastecimiento que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas por la entidad pública Augas de Galicia

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. A fin de adaptar a lo estipulado en la presente ley la gestión de las infraestructuras de abastecimiento que, en el momento de su entrada en vigor, estén siendo gestionadas por Augas de Galicia y no se hubieran declarado de interés público excepcional, se establece el siguiente régimen:

a) En caso de que la gestión de las referidas infraestructuras esté regulada a través de un convenio de colaboración, las partes deberán proceder a su actualización en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, al objeto de adaptar su contenido al régimen dispuesto en esta ley.

Si no se produjera la actualización en el plazo establecido en el párrafo anterior, y transcurrido, como máximo, un año adicional, Augas de Galicia pondrá estas infraestructuras a disposición de las administraciones responsables de la prestación del servicio de suministro en alta de agua, a efectos de que estas asuman su gestión y presten el servicio correspondiente, si bien estas administraciones públicas podrán reclamar la puesta a disposición de las infraestructuras con anterioridad a dicho plazo.

En caso de que las infraestructuras sean puestas a disposición de las administraciones responsables de la prestación del servicio de suministro en alta con anterioridad al término de la vigencia de los contratos formalizados por Augas de Galicia, salvo acuerdo en contrario, estas administraciones se subrogarán en dichos contratos en los términos que específicamente se acuerden.

b) En caso de que la gestión de estas infraestructuras no esté regulada a través de un convenio de colaboración, esas infraestructuras serán puestas a disposición de las administraciones públicas responsables del servicio de suministro en alta de agua para su gestión en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, si bien estas administraciones públicas podrán reclamar la puesta a disposición de las infraestructuras con anterioridad a dicho plazo.

No obstante lo anterior, aquellas administraciones públicas que opten voluntariamente por la continuidad de la gestión de las instalaciones de abastecimiento por parte de Augas de Galicia dispondrán de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley para suscribir un convenio de colaboración conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 26.

2. En los supuestos indicados en el apartado anterior, durante el tiempo que transcurra hasta la formalización de los convenios o de las actualizaciones reguladas o, si no se produjeran estas, hasta la fecha del inicio de la prestación efectiva del servicio de suministro en alta de agua por parte de las administraciones públicas responsables, será de aplicación el canon de gestión de abastecimientos establecido en los artículos 72 y siguientes.

3. En el supuesto de que no se produjera la asunción de las infraestructuras y la prestación efectiva del servicio por parte de las administraciones públicas responsables, una vez transcurrido el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley sin que se hubiese formalizado el convenio o una vez superado el plazo de vigencia de los contratos de concesión de obra pública sin que se hubiesen llevado a cabo las actualizaciones reguladas en los apartados anteriores, Augas de Galicia realizará las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio de suministro en alta de agua, resultando de aplicación el régimen establecido en los artículos 27.6 y 33 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Los costes en los que, efectivamente, incurra Augas de Galicia derivados de las actuaciones que se lleven a cabo en garantía de la continuidad del servicio, previos los trámites pertinentes, se repercutirán en las administraciones públicas responsables del servicio.