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D.T. 2ª. Disolución de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de sus sociedades.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se acuerda la disolución del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.

2. Cuando se produzca la aportación de activos y pasivos necesarios para la prestación del servicio público a la que se refiere la disposición transitoria primera de la presente ley, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A. entrarán en disolución-liquidación. Estas entidades deberán proceder a la finalización ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes y no sean objeto de traspaso a la Corporación RTVG.

3. En el mismo momento referido en el apartado anterior quedarán suprimidos los órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A., que serán sustituidos por un liquidador único designado por la consejería competente en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Junta General de Accionistas de Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A. nombrará liquidador al designado por la citada consejería.

4. El Consejo de la Xunta proveerá a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y a las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A. de los recursos económicos que sean necesarios para la realización del proceso de liquidación patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011