Dt 2 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las solicitudes de cédula de primera ocupación, de licencia de ocupación o de primera utilización y de certificados de no necesidad en tramitación, y de las licencias de ocupación o de primera utilización ya otorgadas en los casos en los que todavía no se haya solicitado la cédula de primera ocupación
1. Las solicitudes de cédula de primera ocupación efectuadas antes de la entrada en vigor de este decreto ley se otorgarán de acuerdo con la normativa anterior.
Asimismo, las solicitudes de cédula de primera ocupación efectuadas después de la entrada en vigor de este decreto ley se otorgarán de acuerdo con la normativa anterior en los casos en los que la licencia de ocupación o de primera utilización no incorpore el número de plazas porque se ha dictado anteriormente en la entrada en vigor de este decreto ley.
2. En el caso de las solicitudes de licencia de ocupación o de primera utilización que a la entrada en vigor de este decreto ley estén en tramitación, tendrán que incorporar el número de plazas, si procede, en la resolución.
3. En el caso de las solicitudes de los certificados de no necesidad que expiden los ayuntamientos, en los casos en los que la legislación sectorial exceptúa de la obtención de la licencia de ocupación o de primera utilización y de la cédula de habitabilidad, que a la entrada en vigor de este decreto ley estén, en tramitación tendrán que incorporar el número de plazas, si procede, en la resolución.