Dt 2 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera
D.T. 2ª
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Excepcionalmente, la disposición adicional trigésima podrá ser de aplicación a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, siempre que así se acuerde mediante resolución del órgano convocante y no se trate de los procesos selectivos de estabilización a que hace referencia el apartado primero de esta disposición transitoria.