Dt 2 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera
D.T. 2ª. Aplicación de la disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. La disposición adicional trigésima a que se refiere el apartado 1 puede ser aplicable, excepcionalmente, a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera, y los que se inicien durante el ejercicio 2023, de acuerdo con la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 15-05-2023 en vigor desde 15-05-2023