Dt 2 Medidas urgentes de protección del territorio
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de las solicitudes de licencia en suelo rústico
Vigente
Las determinaciones contenidas en este decreto ley en relación con el suelo rústico no son de aplicación a las solicitudes de licencia urbanística de edificación que cuenten con la documentación completa que debe contener legalmente la solicitud y que hayan sido presentadas a el Ayuntamiento respectivo antes de la entrada en vigor de este decreto ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2020 en vigor desde 25-05-2020