Dt 2 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Dt 2 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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D.T. 2ª. Reserva para viviendas protegidas

Vigente

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La reserva de suelo de uso residencial para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública prevista en el artículo 10 no será de aplicación a aquellas actuaciones de urbanización que, a la entrada en vigor de este Decreto Ley, tengan aprobado el instrumento que determina la equidistribución de los beneficios y las cargas de la actuación.

Disposición derogatoria 1. Se derogan de forma expresa las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 10 y 11 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas Urgentes relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y de Impulso a la Inversión.

b) Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible en las Illes Balears.

c) El artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por el que en el ámbito de las Illes Balears se dejaba sin efecto el contenido del apartado segundo del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

d) La disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciem bre, de Ordenación Territorial.

e) El número 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

f) El artículo 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.

g) El artículo 37, el punto 1 del artículo 38, el apartado e del artículo 45 y el segundo párrafo del artículo 47, de la de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.

h) La Ley 10/1989, de 2 de noviembre, de Sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal. i) El último párrafo del artículo 3 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación, en la redacción otorgada por el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de Medidas Urgentes relativas a determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General en materia de Ordenación Territorial, Urbanismo y de Impulso a la Inversión.

j) El Decreto 159/1989, de 28 de diciembre, sobre Adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana y de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento a la Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre Edificios e Instalaciones fuera de Ordenación.

k) El Decreto 51/2005, de 6 de marzo, por el que se regula el procedi miento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterrá neas con volumen inferior a 7.000 m3/año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos.

l) El Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las con diciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears, sólo en lo que respecta a las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m3/año.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone este Decreto Ley.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 17 de febrero de 2012

EL PRESIDENTE José Ramón Bauzá Díaz

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio Gabriel Company Bauzá

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