Dt 2 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
D.T. 2ª. Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto ley
1. Son aplicables a las viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto ley la vigencia de la calificación y los precios de venta y rentas máximos determinados de acuerdo con el régimen jurídico vigente cuando se calificaron, a menos que se trate de viviendas que formen parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda, supuesto en el cual se aplica el nuevo régimen con respecto a la vigencia de la calificación. En cualquier caso, las viviendas mencionadas sólo se pueden descalificar a iniciativa de la misma Administración en los términos regulados en el artículo 79.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
2. En el caso de viviendas calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de este Decreto ley que, de acuerdo con la calificación urbanística del suelo, se tengan que destinar al uso de vivienda de protección pública, se tiene que hacer constar esta circunstancia en las escrituras públicas de transmisión de su propiedad y en el Registro de la Propiedad.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 31-12-2019