Dt 2 Medidas urgentes en ...or público

Dt 2 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Constitución del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Vigente

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1. El Consejo Escolar de las Illes Balears se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, con la estructura resultante de la modificación contenida en su disposición final segunda, y quedará válidamente constituido cuando se hayan integrado en el mismo, como mínimo, dos tercios de sus componentes.

2. Las entidades, organismos e instituciones representados en el Consejo Escolar de las Illes Balears comunicarán a sus representantes dentro de los quince días siguientes a la notificación de la Administración de la Comunidad Autónoma por la que se inste su designación.

3. La convocatoria de la nueva sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears, la efectuará el consejero de Educación, Cultura y Universidades.

4. Los plazos de renovación de los miembros del Pleno del Consejo se computarán a partir de la nueva sesión constitutiva del Consejo Escolar de las Illes Balears.

5. Por resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, se creará una comisión redactora de un nuevo proyecto de reglamento del Consejo, que aprobará el Pleno, constituida por el presidente, el vicepresidente y dos vocales del propio Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 01-06-2012