Dt 2 Medidas urgentes par...gía eólica

Dt 2 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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D.T. 2ª. Parques eólicos en tramitación.

Vigente

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1. La entrada en vigor de este Decreto-ley determinara la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica formuladas al amparo de una norma anterior a este Decreto-ley.

2. Los solicitantes afectados por la suspensión que hubiesen promovido instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica cuyos proyectos se encuentren incluidos en los anexos II o III podrán reformular sus solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Decreto-ley.

3. El resto de solicitantes afectados por la suspensión, así como los incluidos en los anexos II y III que no soliciten el inicio o continuación de su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Decreto-ley, podrán reformular sus solicitudes conforme al régimen de autorización establecido con carácter general en este Decreto-ley.

4. Transcurridos dos meses desde que se inicie la admisión a trámite conforme a la disposición adicional segunda de este Decreto-ley sin que el interesado hubiese reformulado su solicitud, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

5. En la tramitación resultante de la reformulación de solicitudes serán objeto de convalidación los trámites ya realizados, incluida en su caso la autorización otorgada, cuando resulten útiles a los efectos establecidos en este Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016