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Dt 2 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.T. 2ª. Gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación.

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Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2017 se reconocerá un porcentaje de la cantidad total adquirida como gas de operación para autoconsumo. Las cuantías resultantes finalmente reconocidas para cada instalación, que se fijarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, tendrán la consideración de costes liquidables del sistema gasista.

Dicha cuantía finalmente reconocida responderá al siguiente porcentaje anual aplicado sobre la cantidad total de gas para autoconsumo adquirido según el procedimiento que se determine por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía:

2014

2015

2016

2017

Transitorio de gas de autoconsumo reconocido

100%

90%

50%

20%

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014