Dt 2 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
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»D.T. 2ª.
Vigente
El régimen contemplado en el artículo 2.º será de aplicación a todas las instancias y solicitudes que se presenten o reiteren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986