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Dt 2 Medidas tributarias en el IVA, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del IAE

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D.T. 2ª. Plazos especiales en las altas y bajas en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Los y las contribuyentes que, ejerciendo las actividades previstas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 9 de este Decreto Foral Normativo, debieran haber presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración de alta en la matrícula del impuesto antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo, dispondrán de un plazo de un mes inmediatamente posterior a dicha fecha de entrada en vigor para la presentación de la citada declaración de alta.

Asimismo, los y las contribuyentes que hubieran venido ejerciendo las citadas actividades bajo la clasificación de otro epígrafe ya existente dispondrán del mismo plazo previsto en el párrafo anterior para la presentación de la declaración de baja en la matrícula del impuesto.

Los y las contribuyentes dispondrán de los mismos plazos señalados en los dos párrafos anteriores para presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, baja y modificación en relación con las actividades a que se refieren los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2023 en vigor desde 09-03-2023