Dt 2 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León
D.T. 2ª. Régimen transitorio para el reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal.
1. En tanto se produce la entrada en vigor del reglamento de desarrollo previsto en la redacción que otorga la presente ley al artículo 65 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal, continuarán siendo aplicables los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y la Disposición Transitoria primera de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
2. Las solicitudes de reconocimiento, conservación y consolidación del grado personal presentadas antes de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del artículo 65, se tramitarán conforme a la redacción de los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, previa a su modificación por esta ley.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017