Dt 2 Medidas tributarias y administrativas 2002 I Balears
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Dt 2 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears

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D.T. 2ª

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Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan del Catálogo de protección del patrimonio histórico aprobado definitivamente dispondrán de un plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, para modificar los correspondientes instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de protección de patrimonio histórico.

Una vez transcurrido este plazo sin que se haya aprobado definitivamente el Catálogo de protección del patrimonio histórico, no se podrá aprobar ninguna modificación o revisión del instrumento de planeamiento general hasta que no se apruebe definitivamente el mencionado catálogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2002 en vigor desde 01-01-2003