Dt 2 Medidas tributarias 1999 Navarra
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Bases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Vigente
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del período impositivo en que sea de aplicación esta Ley Foral podrán reducir las bases imponibles positivas correspondientes a los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos, contados a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquel en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000