Dt 2 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»D.T. 2ª. Vigencia de las zonas de gran afluencia turísticas declaradas a la entrada en vigor de esta ley
Vigente
El período de cuatro años previsto en el artículo 21.6 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, empezará a contar desde el momento de la entrada en vigor de esta ley para las zonas afectadas por la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, mencionada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018