Dt 2 Medidas Fiscales, de...eneralitat

Dt 2 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Las funciones que la disposición adicional novena de la Ley de la Función Pública Valenciana atribuye a los Inspectores y a las Inspectoras de Tributos de la Generalidad Valenciana podrán seguir siendo desempeñadas por los funcionarios y funcionarias que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, las estén ejerciendo, en tanto no sean sustituidos en su desempeño por personal del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad Valenciana.

Dos. Los funcionarios y funcionarias a los que se refiere el primer párrafo del apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley de la Función Pública Valenciana permanecerán en situación administrativa de excedencia voluntaria automática en el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalidad Valenciana, con efectos desde el 1 de enero de 1998, en tanto no obtengan destino, provisional o definitivo, en el mismo.

Tres. Los funcionarios y funcionarias a los que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional novena de la Ley de la Función Pública Valenciana que no superen los cursos selectivos que en dicho apartado se indican, pasarán a desempeñar, en el momento en que de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de esta disposición, sean sustituidos en los puestos que hasta entonces hayan ocupado, funciones de apoyo a la gestión tributaria en los nuevos puestos de trabajo de Técnico superior o medio, según corresponda, que se les asigne, con el carácter de «a extinguir», en el Área de Tributos de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Dicha asignación se efectuará respetando la localidad y las retribuciones complementarias que dichos funcionarios y funcionarias viniesen percibiendo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999