Dt 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
D.T. 2ª.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
1. El nuevo régimen establecido por esta Ley para el artículo 5.1 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, podrá aplicarse a aquellos planes que hubieran comenzado su tramitación y se encuentren ya aprobados inicialmente, en cuyo caso, si es necesario, se modificará el contenido del correspondiente plan para ajustar los correspondientes cálculos y ordenación, y se retrotraerá al momento anterior de la aprobación inicial.
2. Durante el año 2013, se suspende la aplicación de los artículos 14 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida.
3. En las promociones que hayan obtenido la calificación provisional como viviendas protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, el promotor podrá optar entre la aplicación de los procedimientos de adjudicación de esta Ley o los establecidos en la legislación anterior, respetando en todo caso las actuaciones, adjudicaciones y compromisos adquiridos hasta el momento.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013