Dt 2 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
Dt 2 Medidas Fiscales y A... de Aragón

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D.T. 2ª.- Publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas.

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1. De conformidad con los principios rectores de ordenación del juego, con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y sus normativas de desarrollo, la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y de los servicios complementarios de ocio que ofertan las empresas de juego, bajo cualquier forma, incluidas aquellas actividades de juego y apuestas en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarifación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes, requieren previa autorización administrativa, expedida por el órgano administrativo competente en la gestión administrativa de juego, salvo que se efectúe en el interior de los propios locales de juego.

2. Queda prohibida toda publicidad, promoción o patrocinio que incite a jugar o a apostar de manera compulsiva, de modo que pueda generar juego patológico.

3. La publicidad, promoción y patrocinio de los juegos y apuestas deberá contener la advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas puede producir ludopatía y de que dicha práctica queda prohibida a los menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012