Dt 2 Medidas fiscales y a... Andalucía

Dt 2 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Pago de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley.

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El primer pago fraccionado a cuenta de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales se realizará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de julio del año 2004, abonándose el importe correspondiente desde el 1 de enero al 30 de junio, siempre que en esta última fecha, para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, se hubieran notificado los nuevos parámetros a que se refiere la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004