Dt 2 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
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»D.T. 2ª. Sanciones en materia de juego.
Vigente
Los procedimientos sancionadores en materia de juego que se hayan incoado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se hayan incoado por incumplimiento de los mandamientos o las prohibiciones contenidos en las autorizaciones específicas se entienden incluidos en la letra n) del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002