Dt 2 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
D.T. 2ª. Cómputo de ingresos de los beneficiarios de la prestación económica prevista en el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
De manera extraordinaria y durante la vigencia de los incrementos extraordinarios previstos en los artículos 77 y 79 del Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, estos incrementos no computan como ingresos a efectos de los umbrales económicos de acceso a la prestación ni se deducen de la prestación económica complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales establecida por el artículo 21 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales. En la fijación del umbral económico y el importe de la prestación económica complementaria debe tomarse como referencia el IRSC en cómputo anual.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023