Dt 2 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 2ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vigente
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
Lo previsto en esta disposición transitoria se aplicará exclusivamente a las cuotas soportadas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997