Dt 2 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
D.T. 2ª. Testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley
1. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados de acuerdo con la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente ley son válidos si cumplen las formas que exigía dicha legislación. Si deben regir una sucesión abierta después de la entrada en vigor de la presente ley, también son válidos si cumplen los requisitos formales y materiales establecidos por el libro cuarto del Código civil.
2. En las sucesiones abiertas después de la entrada en vigor de la presente ley, pero regidas por actos otorgados antes, se aplican las reglas meramente interpretativas de la voluntad del causante que establecía la legislación derogada. Sin embargo, debe aplicarse a estos actos lo establecido por los artículos 422-13, 427-21 y 427-27 del Código civil de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009