Dt 2 Ley de Propiedad horizontal

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D.T. 2ª.

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En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva Junta, y por mayoría que represente al menos el 80 por 100 de los titulares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 12-08-1960