Dt 2 Ley de la jurisdicción voluntaria

Dt 2 Ley de la jurisdicción voluntaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Herencias abintestato a favor de la Administración pública.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las declaraciones de heredero abintestato a favor de la Administración que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitando, hasta su resolución, conforme a la legislación anterior, por los órganos judiciales que estuvieran conociendo de ellas.

2. El reparto del caudal relicto en las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado se realizará de acuerdo con la legislación anterior cuando a la entrada en vigor de esta Ley se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015