Dt 2 Juventud de C. León
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»D.T. 2ª.
Vigente
Los Consejos Provinciales, Comarcales y Locales, deberán adaptar sus normas de funcionamiento interno a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002