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D.T. 2ª. Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985.

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En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se aplicará lo previsto en el artículo 32 de esta Norma Foral, con las siguientes especialidades:

1.º En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, la bonificación a aplicar será del 50 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

2.º En los rendimientos del capital inmobiliario no incluidos en el número 1º anterior, se aplicará una bonificación del 40 por ciento de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 58 de la presente Norma Foral a los contratos de arrendamiento previstos en esta Disposición Transitoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013