Dt 2 Investigación con preembriones humanos
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»D.T. 2ª.
Vigente
Cuando los dos miembros de la pareja progenitora hayan fallecido o no sean localizables, su cesión a la investigación se realizará, una vez finalizado el plazo legal de crioconservación, por los responsables de los centros de reproducción asistida donde estén crioconservados y previo informe de la autoridad sanitaria competente, que constatará el fallecimiento o el cumplimiento del requisito de intento de localización de los progenitores, haciendo referencia expresa sobre tales extremos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2003 en vigor desde 01-11-2003