Dt 2 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
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»D.T. 2ª. Subsistencia de órganos de inspección.
Vigente
Los órganos con función de inspección de servicios de distinto rango o denominación de los que establece el artículo 4.1 se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y denominación actual en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en las correspondientes estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005