Dt 2 Infraestructuras Agrícolas

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D.T. 2ª.

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Aquellos expedientes que, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, no se hubieran acogido todavía a los beneficios en ella contemplados, podrán seguir tramitándose de acuerdo con los criterios de la misma y de las normas dictadas para su desarrollo y aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002