Dt 2 indemnizaciones por razón de servicio
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Dt 2 indemnizaciones por razón de servicio

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D.T.2ª

Vigente

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Los Organos Colegiados de la Administración que, a la entrada en vigor de este Decreto, tuvieran reconocido el derecho a asistencias por la concurrencia a sus reuniones, o cualquier otro de análoga naturaleza, podrán continuar abonándolas durante los seis meses siguientes a dicha fecha. Transcurrido dicho plazo, y salvo que se produjera la autorización a la que se refiere el artículo 21, procederán a dejar sin efecto tales percepciones.