Dt 2 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
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»D.T. 2ª
Vigente
En el plazo de un mes desde la aprobación del reglamento que desarrolle esta ley las personas enumeradas en el artículo 2 en el momento de entrada en vigor de este texto legal, deberán realizar la preceptiva declaración de actividades, bienes y patrimonio ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses tal y como se establece en el artículo 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016